Consejo Presidencial de Haití, con amplios poderes para la transición

Aunque el Consejo Presidencial de Transición en Haití, aprobado mediante decreto, tiene como fecha límite de caducidad el 7 de febrero de 2026, ha sido dotado de amplios poderes para liderar la transición política en ese país caribeño afectado por la violencia de las bandas armadas.

Uno de los poderes del Consejo Presidencial de Transición es el nombramiento de un nuevo primer ministro en sustitución del dimisionario Ariel Henry.

Se recuerda que, el pasado 12 de marzo, Ariel Henry anunció la renuncia de su cargo tan pronto se establezca el Consejo Presidencial.

Ante esta situación los miembros del Consejo Presidencial ya han comenzado a trabajar en la elección del nuevo primer ministro y fue enviada correspondencia a los nueve sectores involucrados invitando a cada uno a presentar un candidato, según informa Le Nouvelliste.

¿Cómo se debe elegir el primer ministro?
Para la elección del primer ministro cada sector que constituye el Consejo Presidencial o parte del Acuerdo Político tendrá que proponer un (1) nombre al Consejo Presidencial.

"De esta lista hecha pública, sin exceder de 15 solicitudes, tras un mecanismo de selección acordado, el Consejo Presidencial elige al Primer Ministro por mayoría absoluta. En caso de empate, se organiza la segunda vuelta. Si la segunda vuelta no permite decidir los votos, se celebrará una tercera vuelta.

En caso de empate persistente, se sortea el Primer Ministro", indica el decreto que acordaron los actores políticos involucrados en el acuerdo.

Presidente del Consejo
Los miembros del Consejo Presidencial procederán, después de su instalación, a la elección del Presidente de dicho Consejo por consenso, pero a falta de consenso, es elegido por mayoría del órgano que serían cuatro de los siete que tienen derecho al voto. Otros dos miembros funcionan como observadores sin derecho al voto.

"Si esto no es posible, se organiza una segunda vuelta entre los dos primeros candidatos. El candidato que obtuvo más se elige por mayoría de votos", indica el decreto.

Otros poderes
También el Consejo Presidencial tiene como funciones garantizar el seguimiento y la implementación de todas las disposiciones del acuerdo político de la transición y todas las demás funciones que la Constitución y las leyes de la República le confieren a la Presidencia dentro de los límites de aplicabilidad del decreto.

Consejo electoral
El Consejo Presidencial también tendrá que nombrar al Consejo Electoral de nueve miembros provisionales, según los criterios previstos en la Constitución de 1987 en su artículo 289. Esto en procura de que Haití se encamine a la realización de elecciones.

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