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¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de tu cuenta Afore? Experto responde

¿Sabías que actualmente más de 90% de las personas registradas a una afore no tienen beneficiarios designados?

Como trabajador que cotiza en la Seguridad Social debes saber que los recursos que tienes en tu cuenta individual de afore son, por ley, de tu propiedad, por lo que es tu derecho y obligación estipular quiénes serían tus beneficiarios en caso de que algún día llegues a faltar.

Gerardo Chavarría, gerente de Iniciativas de Negocio y Apoyo Comercial de Afore Sura, explicó que en México existen dos tipos de beneficiarios, lo legales, que son aquellos que tienen derecho a recibir una de las tres pensiones que otorgan los Institutos de Seguridad Social (viudez, orfandad y ascendencia); y, en algunos casos, a retirar la totalidad del saldo de la cuenta individual o sus excedentes, tanto de las aportaciones obligatorias como de las voluntarias.

Los hijos, de hasta 16 años de edad en el IMSS o 18 años en el ISSSTE, o hasta los 25 si se encuentran estudiando en el sistema educativo nacional, pueden recibir la pensión de orfandad.

“A falta de un cónyuge, los hijos mayores de 25 años podrían solicitar el derecho sobre los recursos de la cuenta individual no como beneficiarios legales, sino como beneficiarios sustitutos”.

Asimismo, los padres que sean dependientes económicos, pueden recibir la pensión de ascendencia. “Éstos podrán ser beneficiarios cuando no existan cónyuges o hijos”.

Pero también hay beneficiarios designados por el titular de la cuenta individual para recibir únicamente los recursos del ahorro voluntario.

“De no registrarlos en tu afore, ese dinero deberá entregarse a los beneficiarios legales en las proporciones que se establezca derivado de las pensiones de orfandad, viudez o ascendencia”.
Alcancía sobre billetes mexicanos

Registrar a tus beneficiarios es más fácil de lo que crees, ya que es un proceso que puede llevarse a cabo tanto de manera presencial como digital.

“En primer lugar, deberás acercarte al Instituto de Seguridad Social donde cotices, sea IMSS o ISSSTE, así como a tu afore; ahí se integrará un expediente electrónico, para lo cual se te solicitará información como el nombre completo de cada uno de tus beneficiarios, CURP, fecha de nacimiento, parentesco y el porcentaje que quieres asignarle a cada uno”.

Una vez que adquieren el derecho a retirar recursos de un familiar fallecido, los beneficiarios tienen 10 años para reclamar esos recursos o, de lo contrario, estos podrían ser reclamados por el instituto de seguridad social en el que cotizaba.